La presente Directiva se propone
reforzar la capacidad de la Unión Europea (UE) para atraer a nacionales de
terceros países para fines de empleo altamente cualificado. Se trata no sólo de
aumentar la competitividad en el marco de la estrategia de Lisboa, sino también
de limitar la fuga de cerebros. Consiste en:
Facilitar la admisión de estos
nacionales de terceros países mediante la armonización de las condiciones de
entrada y residencia en la UE; simplificar los procedimientos de admisión; mejorar
el estatuto jurídico de los que ya se encuentran en el territorio de los
Estados miembros.
La Directiva se aplica a los
nacionales de terceros países altamente cualificados que solicitan su admisión
en el territorio de un Estado miembro durante periodos de más de tres meses
para fines de empleo, así como la admisión de sus familiares.
Condiciones de Admisión
Para poder ser admitido, el candidato deberá presentar:
un contrato de trabajo o una
oferta en firme de empleo con un salario equivalente al menos a 1,5 veces el
salario bruto anual medio que se paga en el Estado miembro en cuestión (los
Estados miembros podrán rebajar el umbral salarial a 1,2 para determinadas
profesiones en las que exista una necesidad particular de trabajadores de
terceros países);un documento de viaje válido y un permiso de residencia o un
visado nacional de larga duración válido.
La prueba de que dispone de un
seguro enfermedad; en el caso de las profesiones reguladas, los documentos que
acrediten que la persona cumple los requisitos legales, y, en el caso de
profesiones no reguladas, los documentos que acrediten la cualificación
profesional pertinente.
Asimismo, el solicitante deberá no ser considerado como una
amenaza para el orden público por el Estado miembro. También se le podrá exigir
que facilite su dirección en dicho Estado miembro.
Corresponderá, además, a los Estados miembros decidir
cuántos nacionales de terceros países pueden admitir.
Procedimiento de
admisión y expedición y retirada de la tarjeta Azul Europea
Los Estados miembros son libres
de decidir si aplican o no la tarjeta azul UE al nacional de un tercer país y/o
a su empleador. Si el candidato anteriormente aludido cumple los requisitos y
las autoridades nacionales deciden admitirlo, se le entregará una tarjeta azul
europea válida por un período estándar de uno a cuatro años. La respuesta se
notificará en un plazo de 90 días después de la presentación de la solicitud.
Si se acepta la solicitud, se facilitarán al beneficiario los trámites
necesarios para la obtención de un visado.
La solicitud de la tarjeta azul
europea podrá ser rechazada si es retirada por haber presentado documentos
falsificados u obtenidos de forma fraudulenta o si, en función de la situación
del mercado laboral, el Estado miembro decide conceder preferencia a: los
ciudadanos de la UE; nacionales de terceros países que estén acogidos a un
estatuto favorable desde el punto de vista del Derecho comunitario, que residan
legalmente en el territorio del Estado de que se trate o que sean residentes de
larga duración de la CE y deseen desplazarse a dicho Estado miembro.
La solicitud también podrá ser
rechazada por motivos de volúmenes de admisión establecidos por el Estado
miembro, contratación ética o si el empleador ha sido sancionado por contratar
a trabajadores sin declarar o en situación irregular.
La tarjeta azul UE también podrá
retirarse si el titular no cuenta con suficientes recursos para mantenerse y
mantener a los miembros de su familia sin recurrir al sistema de asistencia
social o si ha estado desempleado durante más de tres meses consecutivos o más
de una vez durante el período de validez de la tarjeta.
Derechos y residencia en los otros Estados miembros con esta
tarjeta, los nacionales de terceros países y sus familias podrán:
Entrar, residir y salir del Estado miembro emisor, y
atravesar los otros Estados miembros;
Acceder al mercado laboral en el sector de que se trate.
Disfrutar de condiciones de
igualdad de trato con los nacionales del país de residencia, en particular, en
materia de condiciones laborales, seguridad social, pensiones, reconocimiento
de títulos, educación y formación profesional.
Después de dos años de empleo
legal, podrán disfrutar de igualdad de trato con los nacionales del país de
residencia en materia de acceso a cualquier empleo altamente cualificado.
Después de 18 meses de residencia legal, podrán trasladarse a otro Estado
miembro para acceder a un empleo altamente cualificado (dentro de los límites
fijados por las autoridades de dicho Estado en cuanto al número de nacionales
que puede admitir).
El procedimiento de admisión será
el mismo que en el primer Estado miembro. No obstante, el titular de una
tarjeta azul europea y su familia podrán entrar y residir en el segundo Estado
siempre y cuando lo notifiquen a las autoridades de este último en el plazo de
un mes. El segundo Estado miembro podrá denegar la solicitud del nacional del
tercer país hasta que su autoridad competente haya adoptado una decisión
positiva. Sin embargo, la solicitud puede presentarse ante las autoridades del
segundo Estado miembro mientras el titular de la tarjeta azul UE sigue
residiendo y trabajando en el primer Estado miembro.
Aplicación e Informe
A partir de 2013, la Comisión
recopilará anualmente de los Estados miembros estadísticas relativas al número
de nacionales de terceros países a los que se haya expedido, renovado, retirado
o denegado una tarjeta azul UE. También recopilará estadísticas relativas a sus
nacionalidades y ocupaciones, y a sus familias. A partir de 2014, la Comisión informará
sobre la aplicación de la directiva al Parlamento Europeo y al Consejo cada
tres años, y propondrá las modificaciones apropiadas.
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